martes, 29 de noviembre de 2011

Los castigos de la ONU

Elena Quintero

Las Naciones Unidas, bajo el amparo del art.5 y 9 de la Carta, pueden sancionar a cualquier país miembro como medida coercitiva, si así lo aprueba el Consejo General. Estas medidas coercitivas a las que se refieren pueden ir desde sanciones económicas o comerciales, hasta la intervención militar internacional, pasando por embargos de armas, la prohibición de viajar o restricciones diplomáticas. Según el Comité de Sanciones del Consejo General, el objetivo de estas sanciones es presionar sobre un Estado o entidad para cumplir “con los objetivos fijados, sin necesidad de recurrir al uso de la fuerza” cuando “la paz se ha visto amenazada y los esfuerzos diplomáticos han fracasado”.
Desde el fin de la Guerra Fría, estas sanciones comenzaron a multiplicarse y en 1990 hubo un caso que haría tambalear el sistema de las Naciones Unidas: Las sanciones contra Iraq por la ocupación de Kuwait. La solución de la ONU para hacer frente a Saddam Hussein consistía en un embargo económico, armamentístico y tecnológico, que acabaría ocasionando una enorme crisis humanitaria. A las prohibiciones del libre comercio, las negociaciones financieras y los vuelos, se le añadieron un estricto sistema de inspecciones, que ocasionaron un alto y precipitado empobrecimiento del país. El aumento de la tasa de mortalidad infantil, la discriminación a la mujer y las pérdidas del patrimonio histórico-cultural a causa de los saqueos, fueron sólo la punta del iceberg que provocaron que en noviembre de 1996, los iraquíes Seif Zuhair y Bushra Ibrahim Alí acusaran al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en Iraq ante el Tribunal Internacional, por la muerte de más de un millón y medio de personas, entre ellos, 750.00 niños menores de cinco años.
Pero tendrían que pasar catorce años desde esa incriminación para que el Consejo de Seguridad de la ONU decidiera poner fin a las sanciones impuestas y devolver el control de los ingresos de petróleo y gas natural al gobierno de Iraq.

En los dos últimos años las Naciones Unidas han intentado coaccionar a los países con riesgo de posesión de armas nucleares con medidas como: el refuerzo de las sanciones a Corea del Norte, especialmente en las inspecciones de las cargas por mar, tierra y aire, o la ampliación de las sanciones contra Irán con embargos financieros, prohibición de transportes, y restricciones del gas y el petróleo. Pero, la ineficacia práctica de estas sanciones se vió de nuevo demostrada este verano en Libia, al impedir la llegada de la ayuda humanitaria. Y es que las sanciones económicas son incompatibles con las leyes humanitarias internacionales, especialmente cuando “los mecanismos de excepción”, cuyo fin es proporcionar artículos esenciales como el suministro médico, no se llevan a la práctica.

A pesar de que el ejercicio de las sanciones no es la única de las tareas en las que la ONU ha visto cómo fracasaba en el intento de construir la paz mundial, sí es una de las que más efectos adversos ha generado tanto a los sectores más vulnerables de la población de los países sancionados como a la economía de terceros países. Para ello, últimamente, la ONU ha “refinado” la aplicación de las sanciones, convirtiendo a la mayoría en “selectivas”, consistentes en congelar activos o bloquear transacciones financieras de las élites políticas o entidades que provocaron la situación sancionable.
Pero todavía queda mucho que corregir al respecto hasta alcanzar el ideal del que hablaba Francia: unas sanciones con objetivo específico, excepcionales, limitadas en el tiempo y regularmente evaluadas.

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